El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil, pero la falta de previsión legal puede convertir el duelo en conflictos familiares e informalidad. Ante dicha situación la sucesión intestada resulta una herramienta para garantizar la seguridad jurídica y orden patrimonial.

La Sunarp enfatiza que registrar la sucesión intestada, declarada en la vía notarial o judicial no es solo un trámite administrativo, sino un escudo protector para el patrimonio familiar. Sin esta inscripción, los herederos quedan en un «limbo» legal: enfrentan dificultades para  vender inmuebles, transferir vehículos y acceder a cuentas bancarias del fallecido.

¿Qué necesitas para empezar?

Para tramitar la sucesión intestada, se requiere obtener en la Sunarp los certificados negativo de testamento y sucesión intestada los cuales son necesarios en los procedimientos notarial o judicial al cual se acogerá el ciudadano para tramitar la sucesión.

Posteriormente, el acta notarial o sentencia judicial se presenta a la Sunarp a fin que sea inscrita en el registro de sucesiones.

De manera simultánea, se puede solicitar el traslado de la inscripción a los registros de bienes o una vez inscrita la sucesión, el ciudadano podrá requerir dicho traslado, con el fin de que se publicite la nueva titularidad de los bienes conforme a la sucesión inscrita.

La cultura de la seguridad jurídica empieza por la información. Registrar los bienes y los derechos hereditarios es la única vía para evitar que la informalidad destruya el legado de una vida.

La Sunarp es el organismo descentralizado autónomo que planifica, organiza y supervisa la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos del Perú.

Tecnología al servicio ciudadano: El SID-Sunarp

Para agilizar estos procesos, la Sunarp cuenta con el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp). Esta plataforma permite a los notarios realizar el trámite de forma 100% digital.

«El SID Sunarp elimina el uso del papel y la necesidad de acudir físicamente a nuestras oficinas, reduciendo drásticamente los tiempos de espera y blindando el proceso contra falsificaciones», señaló el titular de la Sunarp, Manuel Montes Boza.

EL DATO

El Código Civil clasifica a los herederos legales en dos grupos: los herederos forzosos y los no forzosos. Los herederos forzosos son aquellas personas unidas por un vínculo consanguíneo o matrimonial con el causante y que, de ninguna manera, pueden ser privadas de participar de la herencia. Ellos son los hijos, los padres y los cónyuges.

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