Postular como primer regidor no permitirá regresar de inmediato a una alcaldía que el candidato ya ejerció durante la gestión anterior. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó negar las credenciales de alcalde a quienes se encuentren en esa situación, un criterio relevante para el caso de Rafael López Aliaga en Lima.

Según informó la Agencia Andina, la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo Chipoco, explicó que la medida responde a la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes. Cuando el primer regidor tenga ese impedimento, la responsabilidad corresponderá al siguiente integrante hábil de la misma lista.

El organismo adoptó estos lineamientos durante la revisión de oficio de las proclamaciones que emitieron los Jurados Electorales Especiales (JEE) tras las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En un primer grupo de 427 proclamaciones, identificó seis casos que requieren rectificaciones.

Cómo se relaciona con López Aliaga

López Aliaga ejerció la alcaldía de Lima durante el período municipal anterior y participó en los comicios de 2026 como candidato a primer regidor por Renovación Popular. La renuncia de Luis Rubio a la candidatura a alcalde abrió la controversia sobre si el exburgomaestre podía encabezar nuevamente la municipalidad desde esa posición.

El criterio anunciado por el JNE afecta esa posibilidad: haber competido como regidor no elimina el impedimento para volver a ejercer inmediatamente la alcaldía. Sin embargo, Clavijo no mencionó expresamente a López Aliaga al explicar los nuevos lineamientos, por lo que corresponde distinguir la regla general de una resolución específica sobre su proclamación.

En julio, el pleno del JNE había autorizado que continuara el trámite de inscripción de su candidatura a regidor. Aquella decisión abordó el cuestionamiento relacionado con su condición de senador electo y no constituyó una proclamación como alcalde de Lima.

El impedimento también alcanza a la sucesión

La decisión no se limita a la entrega inicial de credenciales. Según la explicación de Clavijo recogida por Andina, los primeros regidores que hayan ejercido la alcaldía en la gestión inmediata anterior tampoco podrán asumirla mediante sucesión ante una suspensión o vacancia desde 2027.

La funcionaria añadió que el ejercicio de la alcaldía también determina el impedimento de reelección inmediata para los siguientes comicios, previstos para 2030.

El JNE notificará sus lineamientos a los jurados especiales y ordenará las correcciones correspondientes. Además, continuará revisando otras proclamaciones que presenten situaciones similares.

Clavijo recordó que los JEE resuelven en primera instancia con autonomía, pero sus decisiones pueden llegar al pleno mediante apelaciones o revisiones de oficio. Si alguna contradice los criterios establecidos, el máximo organismo electoral dispondrá su rectificación.

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