El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Indecopi revocó recientemente una sanción impuesta a la Panificadora Bimbo del Perú S.A.

La sanción había sido establecida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en enero de este 2021 por “presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de legalidad”.

Esta sanción fue establecida luego que en julio del 2019 se conociera que la empresa Bimbo comercializaba el pan blanco sin la advertencia publicitaria de grasas trans, pese a que el producto sí tenía contaba con estos, con lo que se incumplía con la Ley de Alimentación Saludable.

Ante dicha infracción, a inicios del 2021 la Comisión del Indecopi determinó que esto se trataba de una infracción leve y se le impuso una multa de 6 UIT a Bimbo, que actualmente sería equivalente a S/ 26,400.

Sin embargo, ahora la Resolución 0134-2021 del Tribunal del Indecopi dejó sin efecto la sanción tras determinar que en la Ley de Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias no precisan parámetros para las grasas trans.

Para el Tribunal del Indecopi, al no haber una cantidad de grasas trans establecida en la ley para que sea obligatoria la advertencia de publicidad, la referencia oficial pasaría a ser el Codex Alimentarius, normas alimentarias internacionales dispuestas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).

De acuerdo a la FDA, los fabricantes podrán alegar que sus productos alimenticios contienen “0 g.” de grasas trans, en caso presenten menos de 0.5 gramos por porción.

“En tal sentido, al aplicar este parámetro se infiere que la obligación de consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” es exigible para aquellos productos que no puedan ser calificados con un contenido de “0 g.” de grasas trans, de acuerdo con lo antes señalado”, indica el Indecopi.

Por ello, en este caso determinaron que el producto “Pan Blanco Sin Bordes” se encuentra dentro de lo establecido por FDA y no debe mostrar el octógono de grasas trans, pese a tenerlas.

Ante esto, el portal Salud con Lupa señala que los vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi que estuvieron a favor de revocar la sanción contra Bimbo fueron: Silvia Hooker, Ana Martinelli y José Perla.

El portal señala que Hooker no solo mantiene ese cargo en Indecopi, pues también es gerenta de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), que tienen a la empresa Bimbo entre sus agremiados.

Minsa busca revertir decisión

El Minsa discrepa con la posición mayoritaria de la Sala Especializada en Defensa del Consumidor del INDECOPI y sostiene que la obligación de consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” no requiere parámetro técnico alguno y debe estar consignada en todos los productos que contengan grasas trans, sin importar su cantidad.

“La finalidad de la legislación peruana en materia de grasas trans es evitar su consumo y eliminarlas gradualmente en todo producto procesado, los argumentos de la sala contravienen dicho objetivo y desprotegen a los consumidores”, indican.

Ante este hecho, el Minsa interpondrá un recurso legal contra la resolución que afecta la legalidad de las disposiciones en materia de publicidad de los octógonos.

 

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