El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días.
Dicha medida dispone intensificar las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad en todo el territorio nacional, con el objetivo de eliminar los focos que se puedan presentar y evitar su diseminación hacia otras áreas geográficas del país.
Por otro lado, durante este periodo de emergencia sanitaria se dispuso prohibir la movilización de aves domésticas vivas desde los focos detectados, el traslado de aves sin certificado sanitario del SENASA, el desarrollo de ferias o eventos gallísticos en todo el territorio nacional, entre otras medidas complementarias.
Debido a que la influenza aviar es una enfermedad que no tiene cura ni tratamiento en las aves domésticas (patos, gallinas, pollos, pavos, otros), los criadores de aves de traspatio, gallos de pelea y productores avícolas deberán instalar pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida de los predios avícolas.
Ante la detección de cualquier caso se deberá cumplir la cuarentena dispuesta por el SENASA e instalar letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
Para el control y erradicación del brote, SENASA dispone el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco detectado y la correcta disposición, mediante su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo.
Es importante mencionar que, ante el incumplimiento de estas medidas sanitarias, se dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas.
Frente a este contexto sanitario, el SENASA exhorta a los criadores de aves de traspatio, gallos de pelea y productores avícolas a fortalecer sus medidas de bioseguridad y trabajar articuladamente con el SENASA para atender cualquier sospecha de la enfermedad, notificando inmediatamente la muerte de aves domésticas al Celular: 946 922 469 o correo: reporta.peru@senasa.gob.pe