La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR inició acciones de supervisión al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, tras reportarse 3 casos de hostigamiento sexual laboral en las sedes de dicha institución.

Por ello, SERVIR ha solicitado a la directora del INABIF, María del Carmen Barragán Coloma, que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, informe si la entidad cumplió con atender las denuncias de las agraviadas e implementar acciones, según lo dispuesto por la Ley N. ° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, su reglamento (aprobado por el D. S. N. ° 014-2019-MIMP) y los lineamientos de SERVIR sobre la materia.

“A raíz de dos denuncias recibidas en el canal de atención Estado sin Acoso; y una denuncia a través de un canal de televisión local; el equipo de Supervisión y Fiscalización de SERVIR inició esta supervisión que permitirá conocer si la Oficina de Recursos Humanos del INABIF actuó acorde a las normas”, informó el gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, Cristian León Vilela.

Según explicó, como parte de la función supervisora, SERVIR tiene facultades para realizar acciones de supervisión en cualquier entidad pública. Asimismo, dijo, que “todas las entidades públicas están obligadas a informar semestralmente a SERVIR en caso reciban o no denuncias sobre hostigamiento sexual laboral”.

En ese sentido, indicó que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) deben solicitar a SERVIR su usuario y clave para que puedan realizar los reportes semestrales obligatorios, a través de la Plataforma Estado Sin Acoso.

“A la fecha, 1,020 entidades públicas cuentan con su usuario y contraseña para que puedan realizar sus reportes sobre casos de hostigamiento sexual laboral. Lamentablemente, entre las entidades que no tienen ni usuario ni contraseña, se encuentra el INABIF”, comentó León Vilela.

A tener en cuenta:

  • Conozca más sobre la plataforma Estado sin Acoso en el siguiente enlace: https://  www.gob.pe/institucion/servir/campa%C3%B1as/1375-estado-sin-acoso
  • El artículo 38 de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, referido a la obligación de informar a SERVIR, señala que las entidades públicas que hayan conocido o gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben informar semestralmente a SERVIR el número de quejas o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de oficio.

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