A partir del lunes 31 de enero, las personas mayores de 40 años deberán presentar su carnet de vacunación contra el covid-19, con las tres dosis, para poder ingresar a espacios públicos cerrados.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano. La norma oficializa la suspensión del toque de queda o inmovilización social a nivel nacional.

Los mayores de 40 años necesitan demostrar que han recibido la tercera dosis de la vacuna para ingresar a los siguientes espacios: centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras.

Asimismo, requieren la tercera dosis para ingresar a iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

De igual modo, a los mayores de 40 años también se les exigirá mostrar la tercera dosis de la vacuna si asisten a piscinas públicas o privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas.

Los mayores de 40 años, igualmente, necesitan dosis de refuerzo para viajar en servicio de transporte interprovincial terrestre; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Lo mismo ocurrirá al momento de mayores de 40 años dosis completa para viajar en el transporte aéreo nacional.

Reuniones y concentraciones

El Decreto en mención dispone que continúan suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la covid-19.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Andina

 

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