La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aclaró cómo debe aplicarse el plazo máximo de duración de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, establecido en el Decreto Legislativo N.° 1057 y modificado recientemente por la Ley N.° 32563.

A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE, SERVIR aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC. Este documento precisa que el límite máximo de cinco años solo se aplica a los contratos CAS a plazo determinado firmados bajo el marco de la Ley N.° 32563, incluyendo sus renovaciones o prórrogas.

Asimismo, SERVIR aclaró que este límite no alcanza a los contratos CAS por necesidad transitoria regulados por la Ley N.° 31131, por lo que dichos contratos mantienen sus propias condiciones de contratación.

La entidad explicó que esta precisión permitirá que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y los servidores civiles tengan reglas más claras sobre la duración de los contratos CAS, evitando interpretaciones distintas y brindando mayor seguridad jurídica.

Además, indicó que este criterio vinculante busca uniformizar la aplicación de la norma y contribuir a una mejor gestión de recursos humanos en el Estado.

Datos:

  • El informe técnico aprobado por SERVIR es de cumplimiento obligatorio para las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.
  • La medida busca aclarar cómo debe aplicarse el límite máximo de duración de los contratos CAS a plazo determinado.
  • La resolución y el informe técnico pueden revisarse en el portal institucional de SERVIR.

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