La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó 10 reglas básicas que deben tener en cuenta las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021.

En ese sentido, el Centro Legal de la CCL considera lo siguiente:

1)      Inmuebles gravados.- Están gravados con el impuesto a la renta los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, que estén comprendidos en los casos siguientes: (i) que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos; (ii) que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta; y (iii) que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.

2)      Venta de la casa habitación.- La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el impuesto a la renta.

3)      Modalidad de transferencia.- El impuesto a la renta grava la transferencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.

4)      Costo computable.- Para calcular el impuesto a la renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido. Esto es, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por ejemplo, si el inmueble costó S/ 200,000.00 y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1,50, el valor actualizado del inmueble será S/ 200,000.00 x 1.50 = S/ 300,000.00, monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.

5)      Índice de actualización mensual.- El 3 de julio de 2021, se ha publicado en El Peruano la RM 204-2021-EF, con el cual el MEF ha aprobado el índice de corrección monetaria que debe de aplicarse en los inmuebles a ser transferidos entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021, considerando el mes y año de adquisición del inmueble a ser transferido.

Por ejemplo, según el factor de reajuste aprobado por el MEF y si el inmueble a ser transferido se adquirió en febrero del 2005, el factor de reajuste es 1.50. Si dicho inmueble costó S/ 200,000.00, el valor actualizado del inmueble será S/ 300,000.00 (200,000.00 x 1,50).

6)      Ganancia gravada.- Si el valor actualizado es S/ 300,000.00 y el inmueble se vende en S/ 500,000.00, la ganancia obtenida será S/ 200,000.00, monto sobre el cual se debe pagar el 5% del IR. En el ejemplo, el impuesto a la renta a pagar será S/ 10,000.00 (5% de S/ 200,000.00).

7)      Tasa del IR a pagar.- La persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la tasa del 5% (renta de segunda categoría); a partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29,5%.

8)      Formulario de pago.- El impuesto a la renta por transferencia de inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría. El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.

9)      Inmueble no gravado.- Si se vende la casa habitación – que no está gravada con el IR –, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del Ir de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-SUNAT.

10)  Declaración y pago a la municipalidad. – El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, pero paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra. El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.

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