El Congreso de la República aprobó, por amplia mayoría,  la ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia.  Esto fue posible gracias al trabajo coordinado entre el Ejecutivo y Legislativo, permitiendo que esta actividad, que genera un gran movimiento económico, ahora también pague impuestos, indicó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.

Como se sabe el Ejecutivo presentó un proyecto de ley, al que se sumaron textos de otros proyectos presentados por el Legislativo. De esta manera, finalmente,  surgieron dos Dictámenes: uno de la Comisión de Economía (que recayó en los Proyectos de Ley 168 y 1923 ) y otro Dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo (sobre la base del Proyecto de Ley 2070 presentado por el Ejecutivo, al que se sumó el Proyecto de Ley 2206). Por consenso se aprobó un texto sustitutorio sobre la base del Proyecto de Ley 2070 presentado por el Poder Ejecutivo.

El ministro Sánchez saludó el consenso alcanzando e indicó que esta actividad debía ser regulada porque “nadie debe generar actividad sin tributar”.  Además, se debe proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable para prevenir el desarrollo de conductas adictivas. También se debe evitar que la actividad sea empleada para actos de delitos informáticos, fraudes y otros ilícitos

Como se sabe, los juegos y apuestas deportivas a distancia mueven alrededor de US$ 1 000 millones, sin rendir ingresos al erario nacional. Por ello, con esta aprobación se podrá recaudar S/ 160 millones anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública y promover el deporte.

El texto de la ley aprobada en el Congreso de la República indica que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Respecto al caso de la fiscalización de las plataformas tecnológicas, esta se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos. El texto dicta, igualmente, que se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

En el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el Mincetur. La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.

Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Del mismo modo, se instituye la constitución de garantías a favor del Estado para cubrir el pago de multas y premios, además, se plantea un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (Net Win) del 12% (mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas), entre otros.

La ley entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. Cabe indicar que mediante Decreto Supremo el Mincetur reglamentará la Ley en un plazo que no debe exceder de 120 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano.

IMPORTANTE

  • La ley prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el Mincetur.
  • Las sanciones aplicables a las empresas y laboratorios de certificación autorizados que incurran en infracción administrativa son las siguientes: amonestación, multa de 1 a 200 uit, cancelación de la autorización administrativa, inhabilitación hasta por diez años, o inhabilitación permanente.
  • La ley determina que del 100% recaudado por concepto del Impuesto a los Juegos, el 20% de la recaudación se dirigirá al tesoro público, el 40% para el desarrollo del turismo, el 20% para promoción de la salud mental y el 20% al fisco.

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