Los ciudadanos extranjeros pueden desarrollar actividades laborales en el país, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y laborales pertinentes. Asimismo, las empresas deben tener claro los requisitos, así como los procedimientos que deben realizar para estas contrataciones.

Cecilia Vargas, socia de Derecho Laboral de CMS Grau, explica que son cuatro los procedimientos migratorios más utilizados en el mercado local respecto al personal extranjero, cada uno de ellos con sus características y particularidades.

El primer procedimiento es el permiso especial para suscribir documentos, que permite al personal extranjero suscribir documentos en territorio peruano, de carácter comercial y financiero, privados o públicos, con una vigencia de 30 días. “Así, está habilitado para firmar documentos y/o contratos de diversa índole, como contrato de trabajo, de compra y venta, de alquiler o de cualquier otro tipo con una empresa peruana”, precisa Cecilia Vargas

También está el procedimiento de cambio de calidad migratoria del trabajador, que permite al personal extranjero a realizar actividades lucrativas en el Perú de forma subordinada, en el sector público o privado, siendo uno de sus principales requisitos contar con un contrato de trabajo, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

Cecilia Vargas agrega que: “el plazo de dicha calidad migratoria es de 183 días, modalidad temporal, y 365 días, modalidad residente, las cuales pueden ser prorrogables”.

La tercera modalidad, cambio de calidad migratoria designado, permite a los extranjeros, que mantienen una relación laboral con una empresa extranjera y que cuentan con conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados, a realizar actividades en territorio peruano, en virtud de un contrato de servicios entre la empresa extranjera y una empresa nacional.

La especialista de CMS Grau precisa que en este supuesto el personal extranjero no puede realizar actividades remuneradas por cuenta propia ni mantiene un vínculo con la empresa peruana.  En este caso, el plazo también es de 183 días, modalidad temporal y 365 días, modalidad residente, ambas prorrogables.

Finalmente, el cambio de calidad migratoria a residencia MERCOSUR permite a las personas de nacionalidad argentina, brasileña, paraguaya, uruguaya, chilena, colombiana, ecuatoriana o boliviana a solicitar su residencia conforme al acuerdo MERCOSUR del que Perú es parte. Esta calidad migratoria permite al personal extranjero a realizar actividades remuneradas.

El plazo de permanencia, primero, es temporal por 2 años, el cual no puede prorrogarse y, luego, se solicita una permanencia indefinida.

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