La Cuarta Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada dictó 18 meses de impedimento de salida del país en contra del expresidente Alberto Fujimori, por el caso Pativilca.

En ese sentido, el órgano jurisdiccional declaró fundado el requerimiento fiscal, disponiendo la variación del mandato de comparecencia simple por el de comparecencia con restricciones de Fujimori Fujimori.

Asimismo, dispuso que el exmandatario cumpla con algunas restricciones, como la obligación de no ausentarse de la localidad donde reside, debiendo en todo caso solicitar autorización de requerir salir del ámbito territorial.

Además, no variar de domicilio sin previa comunicación y autorización expresa del colegiado, por lo que se deberá informar en el día de su liberación, a través de un escrito, de la dirección domiciliaria que tendrá en la localidad de Lima.

De igual modo, se dispuso que estará obligado de concurrir eventualmente a todas las citaciones que le efectúe la autoridad judicial.

También se estableció que el plazo de la vigencia de las reglas de conducta y el impedimento de salida del país, de 18 meses, serán contados a partir de la dación de la presente resolución, siendo que ambos plazos son prorrogables.

El órgano jurisdiccional dispuso además que se oficie a las autoridades policiales y de migraciones, los datos del procesado para que puedan velar por el cumplimiento de esta medida.

La jueza Miluska Cano determinó que se notifique a Alberto Fujimori las acciones impuestas, poniéndole en conocimiento que en caso se incumplan las medidas, se revocará la medida por la de prisión preventiva.

Andina

 

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