El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en cinco distritos de las provincias de Leoncio Prado y Marañón del departamento de Huánuco; y en tres distritos de las provincias de Nasca, Ica y Palpa del departamento de Ica, por el impacto de daños a consecuencia de intensas lluvias.

Se trata de los distritos de Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo y Santo Domingo de Anda, en la provincia de Leoncio Prado, y La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajancan, en la provincia de Marañón (Huánuco), y en los distritos de El Ingenio, en la provincia de Nasca; Ocucaje, en la provincia de Ica, y Tibillo, en la provincia de Palpa (Ica).

La medida regirá durante 60 días calendario, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, precisa el Decreto Supremo 044-2023-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Las acciones a ejecutar estarán a cargo de los gobiernos regionales de Huánuco y de Ica, así como de los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Participarán los ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; del Interior, y de Defensa, así como instituciones públicas y privadas involucradas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y los elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Bienes y servicios

La norma precisa, además, los bienes y servicios entregados como donación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Se trata de material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, toallas higiénicas, pañales para adultos, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semiindustriales.

Del mismo modo, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas e hidrojet. 

Del mismo modo, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley 30498, en virtud al estado de emergencia son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

El decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; y los ministros involucrados.

Andina

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