El Gobierno decretó hoy la inmovilización social obligatoria por cinco días de los pobladores de diversas provincias de ocho regiones para contener las manifestaciones violentas.

Así lo establece el Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que detalla las jurisdicciones y los horarios.

La inmovilización social obligatoria regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.

También en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; y en Cangallo (Ayacucho) de 19:00 a 04:00 horas.

Durante la medida, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con el decreto supremo.

¿Quiénes podrán transitar?

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su documento nacional de identidad. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

El decreto supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.

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