Un fallo del Tribunal Constitucional permitirá a los peruanos decidir si desean llevar su apellido materno antes que el paterno e inscribirlo así ante la Reniec.

La máxima autoridad en dictar jurisprudencia declaró fundada, por mayoría, la demanda de hábeas corpus referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.

El colegiado adoptó esta decisión en torno al expediente N° 02970-2019-PHC/TC “por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos”.

“La demanda fue interpuesta por (las ciudadanas) Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), debido a que esta entidad, en aplicación del artículo 20 del Código Civil, denegó a la beneficiaria su Documento Nacional de Identidad con el apellido de la madre en primer lugar (Jhojana Rudas Guedes) porque dicha norma establece que el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo”, se informó mediante una nota de prensa.

Jhojana Rudas Guedes fue registrada así desde su nacimiento, manteniendo en segundo lugar el apellido del padre biológico, Nivaldo Guedes Da Rocha, de nacionalidad brasileña, quien la reconoció el 10 de diciembre de 2014, cuando ya era adolescente.

Exhortación al Congreso

El TC precisó que el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger el orden de los apellidos de los hijos.

No obstante, exhortó al Congreso de la República para que modifique el citado artículo, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

Tal trato diferenciado injustificado ha impedido que la recurrente cuente a la fecha con su DNI, lo que además supone una vulneración de su derecho a la identidad y a la libertad personal, se informó, mediante una nota de prensa.

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