La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi sancionó en primera instancia a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con una multa de 9 UIT, es decir, S/44,550, por discriminar a un usuario debido a su condición de persona con discapacidad, al no permitirle el acceso a los servicios del Metropolitano de manera reiterativa. 

El denunciante manifestó que hasta en tres oportunidades, los trabajadores de dicha institución no le permitieron el ingreso al bus de la ruta alimentadora Bertello, Estación Naranjal y Estación Los Alisos del Metropolitano, pese a que, se encontraría en la cola preferencial y habría demostrado su discapacidad. Estos hechos fueron comprobados por la Comisión y considerados como actos de discriminación (Resolución Final N°328-2023/CC2). 

Cabe señalar que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, documento que contiene los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de los proveedores señala que, los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. 

La ATU se encuentra en el plazo para apelar dicho pronunciamiento ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.   

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