Una persona natural sí puede recibir como herencia una vivienda hipotecada. Al respecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), precisó, que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Por lo enunciado anteriormente, la entidad recordó que el Código Civil señala que el heredero es responsable por las deudas y cargas de la herencia pero que se limitan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.

Por ejemplo, si en vida el propietario logró pagar el 60% del total de la hipoteca corresponderá al heredero cancelar el 40% restante.

En esa línea, si una persona considera que no tiene capacidad financiera para asumir esa obligación puede renunciar a la herencia que le dejó su ser querido en un plazo de 3 meses si radica en el país y de hasta 6 meses si se radica en el extranjero.

Es decir, que la herencia se presume aceptada cuando han transcurrido dichos plazos que no se interrumpen por ninguna causa.

Entre enero y mayo del 2022, la Sunarp, inscribió (39,009) hipotecas a nivel nacional, frente a las 36,219 hipotecas inscritas en el mismo período del año 2021.

El mes de marzo registró el mayor número de inscripciones (8,756), seguido de mayo con (8,846), abril (7,473), febrero (7,051) y enero (6,883) respectivamente. Los departamentos más activos fueron Lima (25,609), Arequipa (2,088) y La Libertad con (1,884).

Cabe mencionar, que una hipoteca tiene validez cuando cumple con los siguientes requisitos: que el propietario afecte un bien, que lo inscriba en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp, asegurando el cumplimiento de una obligación determinada o determinable y que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable. (Artículo 1099 del Código Civil).

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