Un total de 6,655 personas, entre servidores y ex servidores civiles, se encuentran inhabilitados de manera permanente para trabajar en cualquier entidad pública tras haber sido condenados por diversos delitos establecidos en el Código Penal, informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. 

De esas 6,655 personas, 3,953 están inhabilitados por delitos contra la administración pública, y 2,702 por delitos establecidos en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas. 

Asimismo, a la fecha, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, tiene 11,350 registrados, de los cuales 487 sancionados se encuentran con sanción de suspensión sin goce de remuneración, por lo que pueden seguir laborando para una entidad del Estado; mientras que otros 10,863 no pueden trabajar para el Estado por encontrarse inhabilitados. 

Cabe señalar que el RNSSC, es una plataforma electrónica en la que se inscriben las sanciones administrativas disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores civiles; así como las sanciones penales e inhabilitaciones impuestas por el Poder Judicial mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. 

Entre los delitos penales previstos en norma en los que incurren los registrados, están, por ejemplo: colusión simple y agravada, peculado doloso, culposo y de uso, malversación; en tanto que respecto de las inhabilitaciones están: privación de la función, cargo o comisión que se ejerza el condenado (así provenga de una elección popular), entre otros, que inhabilitan para el ejercicio de la función pública y cuya inscripción de la condena es obligatoria. 

Voceros de SERVIR, señalaron que son las entidades públicas las encargadas de registrar las sanciones en materia disciplinaria, como son las multas, suspensión, cese temporal, destitución, despido, inhabilitación a un exservidor; independientemente de su régimen laboral; mientras que para las sanciones penales es SERVIR. 

Según explicaron en el RNSSC existe una diversidad de sanciones, en donde: “la suspensión es una sanción impuesta por un periodo de tiempo determinado; mientras que la inhabilitación, principal o accesoria, impide por un periodo de tiempo el ejercicio de la función pública con la consecuente disolución del vínculo laboral”.

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