Conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el día martes 8 de octubre – Combate de Angamos- es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“No obstante, en caso de laborar dicho día, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, más el pago por el día feriado, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el martes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir en la práctica 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %).
7 de octubre, no laborable
La Cámara de Comercio de Lima también hace referencia sobre el lunes 7 de octubre, declarado día no laborable en el sector público, según Decreto Supremo 011-2024-PCM. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Para fines tributarios, el lunes 7 de octubre se considera día hábil (Declaración jurada y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado, el lunes 7 de octubre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con sus trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.