Este viernes 01 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos, el cual es considerado como feriado nacional. Por ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los empleadores, que deberán otorgar un descanso compensatorio o realizar un pago diferenciado a sus trabajadores que laboren ese día.
¿En qué consiste?
Si trabajas de manera presencial, híbrida o en modalidad de teletrabajo ese día, el empleador deberá compensarte, en cualquiera de estas dos formas:
1- SUSTITUIR POR OTRO DÍA DE DESCANSO
El empleador y el trabajador podrán acordar la sustitución por el trabajo realizado en feriado por otro día de descanso, lo cual deberá coincidir con un día laborable. No aplica el descanso sustitutorio en días feriados, descanso semanal obligatorio, vacaciones, etc. Cabe precisar que, esta alternativa no generará pago o compensación adicional.
2- RETRIBUCIÓN POR LA LABOR EFECTUADA + SOBRETASA DE 100%
En cuanto al trabajo realizado en feriado, que no origine descanso sustitutorio, dará lugar a la retribución correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa al 100%. Es decir, el trabajador deberá percibir dos remuneraciones adicionales, la cual será efectuada en tu remuneración mensual. Por ejemplo, si percibes mensualmente el sueldo mínimo (S/1,025.00) y lo divides entre 30 días, estarías ganando 34.17 soles diarios.
En ese sentido, el pago que recibirás ese día por trabajar será otorgado por los siguientes conceptos:
– Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17
– Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/ 34.17
En total serían S/ 68.34 por el feriado laborado, adicional a tu remuneración mensual. Por lo tanto, a fin de mes, recibirás en total S/ 1,093.34.
Infracciones
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.