La velocidad máxima para los vehículos motores que circulen por calles y jirones será de 30 kilómetros por hora, mientras que en las avenidas será de 50 km/hora, a fin de reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.

La norma señala, asimismo, que reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que abordan Lima y Callao por efecto de la covid-19.

Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:

  1. a) En zonas comerciales: 30 km/h.
  2. b) En zonas residenciales: 50 km/h.
  3. c) En zonas escolares/hospitales: 30 km/h.

 

Regístrate

Con tu red social preferida

O con tu correo

Inicia sesión

Con tu red social preferida

O con tu correo