La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la medida de prisión preventiva contra Yenifer Paredes Navarro y dispuso la comparecencia con restricciones, en el marco de las investigaciones por presunto delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado.

Tras su liberación, Paredes Navarro deberá cumplir restricciones como no ausentarse del lugar de residencia ni variar el mismo sin previa autorización escrita del Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del caso y comunicación previa al Ministerio Público.

Dispuso también que, en un plazo de 72 horas luego de notificada con la presente resolución, señale el lugar de su residencia.

Asimismo, deberá presentarse puntualmente ante las autoridades del Poder Judicial o Ministerio Público cuando sea requerida, bajo apercibimiento de revocarse la medida y ordenarse su reingreso al establecimiento penal en caso de incumplimiento, previa solicitud de la Fiscalía.

En la resolución en mayoría, la sala indica que para este caso la comparecencia con restricciones constituye un mecanismo que permitirá conocer la ubicación de la investigada para las diligencias que se le requiera y para mantener la sujeción al proceso.

“Si bien afecta el derecho de libertad de manera menos intensa que la prisión preventiva, en el presente caso, es igualmente eficaz para garantizar la persecución penal, si se tiene en cuenta que estará sujeta a la condición de que se cumplan las reglas de conducta que se fijen bajo apercibimiento de revocar la medida”, precisa la resolución judicial.

En cuando al José Nenil Medina Guerrero, alcalde de Anguía, Cajamarca, la sala confirmó por unanimidad la resolución que le impuso prisión preventiva por el plazo de 30 meses en la investigación que se le sigue por presunto delito de organización criminal y otros, en agravio del Estado.

Asimismo, el abogado de Yenifer Paredes, Benji Espinoza, aseguró que el Ministerio Público ya no podrá solicitar una prisión preventiva en contra de Yenifer Paredes.

“Ya hay una decisión de la Sala que ha establecido que ese pedido del ministerio público no cumple con los requisitos de la ley, de la constitución y mucho menos con los tratados de los derechos humanos”, informó.

Manifestó que la decisión de los jueces es una lección de independencia judicial y de la prevalencia de la libertad por sobre la persecución penal. “Tiene como centro al ser humano por encima del Estado”, puntualizó.

Andina

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