La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público del Transporte Especial en la Modalidad de Taxi, a fin de ofrecer a los usuarios un modelo de servicio seguro y accesible.

El reglamento simplifica los trámites que deben realizar los operadores, reduciendo el número de procedimientos de 26 a 5, lo que constituye un incentivo para promover la formalización de los taxis. Asimismo, los plazos de las autorizaciones serán de 10 años, estandarizando la vigencia para los vehículos de Lima y Callao.

Por otro lado, las unidades y conductores deberán portar un código QR (brindado por la ATU gratuitamente) para que los usuarios puedan escanearlo con un teléfono celular y conocer el número de la placa de rodaje, si está autorizada para brindar el servicio, nombre del operador/conductor, teléfono de atención al ciudadano (en caso del taxi de empresa), entre otros datos relevantes.

La norma refiere que los vehículos contarán con un Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico, que es una plataforma tecnológica desarrollada por la ATU que permitirá conocer en tiempo real el desplazamiento de la unidad y, de esta manera, empezar a ordenar el tránsito, mejorar los viajes de los usuarios y optimizar el servicio.

Además, se modifica las modalidades del servicio, que pasarán de ser taxi Independiente, Remisse y Estación a Independiente y Ejecutivo.

“Estamos entregando a la ciudad un marco normativo que fomenta y agiliza la formalización del servicio a favor de miles de conductores. Asimismo, le da seguridad a cientos de limeños y chalacos que deseen utilizar o brindar este servicio”, expresó el director Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), Eduardo Beingolea Zelada.

Además, el reglamento establece que la antigüedad máxima de permanencia de los taxis será de 15 años, alineándose a la normativa nacional vigente. Asimismo, se diseñarán programas de apoyo para la renovación y chatarreo de la flota vehicular que supere dicha antigüedad.

En cuanto a la modalidad de Taxi Ejecutivo, las empresas que cuentan con una flota igual o mayor a 11 vehículos deberán contar con un porcentaje de unidades adecuadas para transportar a personas con movilidad reducida.

Una de las condiciones para acceder y prestar el servicio de taxi es que el conductor no se encuentre en el subregistro de personas condenadas por delitos contra la libertad sexual y la vida de mujeres, niñas, niños, adolescentes, así como violencia familiar, feminicidios, explotación sexual, entre otros delitos.

Cabe precisar que las solicitudes y procedimientos administrativos en trámite continuarán y culminarán conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Con relación al procedimiento de notificación, este será conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La ATU elaboró el reglamento tomando las recomendaciones y opiniones de los gremios, asociaciones, operadores, organizaciones civiles y de la ciudadanía en general a través de diversas mesas de trabajo desde mediados de 2020.

 

Regístrate

Con tu red social preferida

O con tu correo

Inicia sesión

Con tu red social preferida

O con tu correo