En el mercado existen diversas categorías de servicios que ofrecen las aseguradoras. Una de ellas es el seguro de vida, que cubre el riesgo de muerte, supervivencia o incapacidad que puedan afectar la existencia o salud de las personas.

Contar con un seguro de vida permite garantizar la tranquilidad y estabilidad económica de una familia, en caso el asegurado fallezca. Su función principal es servir como un sustituto de los recursos que una persona genera.

Jorge Lengua, especialista en derecho de seguros del Estudio Fuentes comenta que existe una oferta variada de seguros de vida por parte de las aseguradoras en el mercado peruano, clasificados en seguros de riesgo, de ahorros y mixtos.

“Hoy en día tenemos los seguros que se le denominan híbridos porque es una combinación entre un seguro de vida de riesgo con un producto financiero, llámese fondo mutuo o de inversión, lo cual permite obtener una base financiera en un periodo de tiempo, según lo negociado con la aseguradora”, sostuvo.

Explica que existen distintos tipos de seguros en caso de muerte:

Seguro de desgravamen: se contrata al adquirir un crédito o préstamo, sea personal, vehicular, hipotecario, entre otros. Cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. Así los herederos no tendrán la obligación del pago del crédito.

Seguro temporal renovable: La póliza se suscribe al inicio por un año. El contratante podrá renovarla anualmente mediante el pago de la prima.

Seguro temporal renovable a plazo fijo: A diferencia del renovable, el contrato se realiza por plazo fijo.

Seguro de vida entera: es el seguro más completo porque tiene cobertura durante toda la vida del asegurado. Garantiza el pago de un capital inmediatamente después de su fallecimiento. Las primas se establecen al comienzo de la póliza y son consistentes en todo momento.

“Si nos referimos a la cobertura del seguro, debemos señalar que el fallecimiento es el fin de la vida y las causas pueden deberse a causas naturales (vejez, enfermedad), inducidas (suicidio, accidente, homicidio, otros) o los que son por accidentes”, manifestó.

Solución de controversias

El especialista menciona que las pólizas de seguros tienen, entre otras cuestiones, mecanismos de solución de controversias, es decir cuando un contratante, asegurado o beneficiario, tiene una discrepancia o reclamo que se deriva a la cobertura de la póliza.

“Si el asegurado o beneficiario tiene un reclamo o controversia en su póliza y siente que no se le están respetando ciertas condiciones, puede acudir a los tribunales, a la vía judicial en Lima o en su homólogo en la localidad donde se resuelvan este tipo de situaciones”, resaltó Lengua.

Además de estas vías, la ley señala que luego de producido el siniestro, las partes pueden convenir someter la cuestión a la jurisdicción arbitral. Independientemente de ello, el contratante puede tomar otros caminos para realizar su reclamo.

“Pueden acudir a la defensoría del asegurado, la SBS o ante el Indecopi. Existen diversas vías para presentar denuncias, reclamos cuando se suscitan controversias entre las aseguradoras y el contratante, asegurado y/o beneficiario”, explicó.

Finalmente, indicó que, para agilizar el cobro de un seguro de vida, se deben acreditar todos los documentos solicitados por la aseguradora y que no existan exclusiones contempladas en la póliza, es decir, situaciones que no estén cubiertas por la aseguradora.

Si deseas recibir asesoría en la solución de controversias con tu aseguradora o conocer más detalles sobre el mercado de seguros en el país puedes escribir a: info@ef-legal.com, comunicarte al teléfono 01 480 2660 y visitar la web www.ef-legal.com

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